La Constitución consagra derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación; y que uno de los ataques más graves a los mismos lo constituye la violencia de género, a la que los poderes públicos no pueden ser ajenos. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Reconociendo esta realidad y en cumplimiento de la obligación de garantizar los derechos constitucionales de quienes, directa o indirectamente, sufren las consecuencias de este tipo de violencia, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, pretendió «proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres» que, en la actualidad, se ha hecho extensiva a las personas menores a su cargo.
No obstante, teniendo en cuenta que, pese al tiempo transcurrido desde su aprobación y las novedades normativas producidas tanto en el marco europeo como a nivel nacional, esta lacra social aún está lejos de erradicarse, consideramos necesario instar al Estado y a las comunidades autónomas a que procedan a la revisión, actualización y adaptación de sus textos vigentes, y a que impulsen los cambios legislativos necesarios para ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres y violencia doméstica contenidos en el Convenio de Estambul que data del año 2011.
Demandamos de las administraciones públicas la puesta en marcha y la realización, con la mayor urgencia posible, de las actuaciones contenidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado por el Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017, haciendo un llamamiento a los órganos legislativos estatales y de aquellas comunidades autónomas con derecho civil propio, para que las modificaciones que afecten al interés de los menores no resulten de distinta aplicación según el marco jurídico civil aplicable.
Resulta evidente que la detección de la violencia de género requiere protocolizar las actuaciones de los diferentes servicios, de forma que se asegure su homogeneidad, el control de su cumplimiento, la adecuada coordinación entre organismos y administraciones, así como su periódica evaluación, revisión y actualización. Pero no es menos necesario el complemento que aportan las asociaciones y redes comunitarias que tienen por objeto la igualdad de la mujer o la lucha contra la violencia de género.
Normativa
NORMATIVA ESTATAL
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Código de Violencia de Género y Doméstica
- Código de Extranjería
NORMATIVA EUROPEA
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)
- Web de EU JUSTICE- Legislación de la Unión Europea sobre Violencia de Género
- Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica de 2011 (Convenio de Estambul)
NORMATIVA INTERNACIONAL
- Declaración universal de los Derechos Humanos
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW)
- Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer (1993)
- Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer de Beijing (1995)
- Manual de Naciones Unidas sobre Legislación en materia de Violencia contra la Mujer (2012)